Hojas de rescate


Los equipos de rescate de vehículos accidentados se encuentran a veces con serias dificultades a la hora de acceder al interior del vehículo, al estar dotados de equipamientos cada vez mas sofisticados y potencialmente peligrosos tanto para el rescatador como para la víctima. Para facilitar que su labor sea lo mas segura y rápida posible, deberiamos llevar en nuestro vehículo,  una de las llamadas "hojas de rescate", simplemente una ficha, que incorpora toda la información técnica necesaria para poder abrir un vehículo de manera rápida y segura. Tiene un formato estándar, válido para toda Europa.

En este enlace se puede acceder a mas información y a las fichas por marcas y modelos.

Para nuestras ACV tendremos que confeccionarlas según el modelo de nuestro vehículo y los elementos potencialmente peligrosos que portemos en el habitáculo.

 


Los neumáticos

Los neumáticos, son unos grandes desconocidos pese a ser una parte importantísima del vehículo.

De su correcta elección y uso,  influyen desde el confort al consumo y sobre todo la seguridad.

El siguiente archivo nos aporta unas informaciones muy interesantes:

 

Descarga
TIRE SAFETY.pps
Presentación Microsoft Power Point 2.0 MB

 

 


Normativa ITV

Modificación de la normativa de ITV, para las inspecciones periódicas de  las ACV.

 

-  Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas,
excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
De más de diez años: anual.

 

-  Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.
Antigüedad:
Hasta seis años: exento.
De más de seis años: bienal.

 

En este enlace pudes ver toda la normativa:

http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/21/pdfs/A23387-23393.pdf

 


Instruccion sobre instalaciones de GLP

 

Instrucción Técnica Complementaria (ITC), ITC-IGG10, que regula las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP), de uso domestico en caravanas y autocaravanas.

Esta reglamentación adapta las instalaciones a la normativa europea y establece las revisiones de seguridad a que debe someterse periódicamente la instalación de gas en las caravanas y autocaravanas y que será exigida en las revisiones de ITV.

Las principales novedades que introduce son:

- La adecuación de las instalaciones a la norma UNE-EN 1949.
- La validez del certificado de instalación individual emitido por:
* un instalador autorizado.
* el fabricante del vehiculo.
* el representante autorizado o fabricante.

- la utilización indistinta de butano o propano.
- la utilización de un reductor único de 30 milibares para ambos gases.
- la revisión de la instalación y aparatos de GLP a una empresa instaladora oficial.

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 ITC-ICG 10. Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso domestico en caravanas y autocaravanas.

1.-Objeto.
La presente instrucción técnica complementaria ( en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso domestico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el articulo 2.1g del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).

2.-Campo de aplicación.
La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para uso domestico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas, Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

 

3. - Diseño y ejecución de las instalaciones
El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizara con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949. Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas especificas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o indicado en la ITC-ICG 08, según proceda. La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

 

4.- Documentación y puesta en servicio

4.1 Pruebas previas.-
De forma previa ala puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizara las pruebas previstas en la norma UNE-En 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanqueidad se utilizará un manómetro de rango 0 a1 bar, divisiones de escala de 20 mba o un mano termógrafo del mismo rango. Se considerara que la prueba es correcta si no observa una disminución de la presión, transcurrido un periodo de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura.

4.2 Certificados
La empresa instaladora cumplimentara el correspondiente certificado de instalación, indicando el  anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4.3 Puesta en servicio.-
Una vez expedido el certificado de instalación, esta se considerara en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehiculo de recreo podrá solicitar al suministrados los envases de GLP.

5. Condiciones de utilización de la instalación
La presión de funcionamiento de los aparatos de gas, deberá ser de 30 mba. Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehiculo en movimiento. Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas. No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para las instalaciones eléctricas o radioeléctricas.

6. Mantenimiento y revisiones periódicas
Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que halle permanentemente en disposición de servicio, con nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-En 1949. El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.